Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 582.
Art. 582 CPSerá castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 37. Delitos de terrorismo. Delitos de genocidio y de lesa humanidad.Bloque III: Derecho Penal