Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 599.
Art. 599 CPLa pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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