Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 606.
Art. 606 CP1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 37. Delitos de terrorismo. Delitos de genocidio y de lesa humanidad.Bloque III: Derecho Penal