Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 67.

Art. 67 CP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)