Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 67.
Art. 67 CPLas reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)