Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 81.

Art. 81 CP

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Hoy

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/10/2004 al 30/06/2015BOE-A-2003-21538

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Del 24/05/1996 al 30/09/2004BOE-A-1995-25444

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2.ª Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

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Artículo 81. [suprimido: Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución] [añadido: El plazo] de [suprimido: la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136] [añadido: suspensión será] de [suprimido: este Código. 2.ª Que la pena o] [añadido: dos a cinco años para las] penas [suprimido: impuestas, o la suma] [añadido: privativas] de [suprimido: las impuestas,] [añadido: libertad] no [suprimido: sea superior] [añadido: superiores] a dos años, [suprimido: sin incluir en tal cómputo la derivada del impago] [añadido: y] de [suprimido: la multa. 3.ª Que se hayan satisfecho] [añadido: tres meses a un año para] las [suprimido: responsabilidades civiles que] [añadido: penas leves, y] se [suprimido: hubieren originado, salvo que] [añadido: fijará por] el [suprimido: Juez] [añadido: juez] o [suprimido: Tribunal sentenciador, después de oír a] [añadido: tribunal, atendidos] los [suprimido: interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial] [añadido: criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. En el caso] de que [añadido: la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en] el [suprimido: condenado haga frente] [añadido: apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres] a [suprimido: las mismas.] [añadido: cinco años.]

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