Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Artículo cuarenta y nueve
Art. 49 EOMFLos miembros del Ministerio Fiscal deberán residir en la población donde tengan su destino oficial. Sólo podrán ausentarse de la misma con permiso de sus superiores jerárquicos.
Asimismo deberán asistir, durante el tiempo necesario, y de conformidad con las instrucciones del Jefe de la Fiscalía, al despacho de la misma y a los Tribunales en que deban actuar.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)