Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Artículo sesenta y siete

Art. 67 EOMF

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Serán competentes para la imposición de sanciones:

1. Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.

2. Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado.

3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.

Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal.

Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia.

Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia que agoten la vía administrativa serán susceptibles del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 02/02/1982 al 25/06/2003BOE-A-1982-837

Artículo sesenta y siete

Serán competentes para la imposición de sanciones:

Uno. Para imponer hasta la de reprensión, el Fiscal Jefe respectivo.

Dos. Para imponer hasta la de suspensión de empleo y sueldo, el Fiscal General del Estado.

Tres. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.

Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal.

Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia.

Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

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8 bloques añadidos y 8 suprimidos.

Artículo sesenta y siete Serán competentes para la imposición de sanciones: [suprimido: Uno.] [añadido: 1.] Para imponer [suprimido: hasta] la de [suprimido: reprensión,] [añadido: advertencia,] el Fiscal Jefe respectivo. [suprimido: Dos.] [añadido: 2.] Para imponer hasta la de [suprimido: suspensión de empleo y sueldo,] [añadido: suspensión,] el Fiscal General del Estado. [suprimido: Tres.] [añadido: 3.] Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia. Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia [añadido: que agoten la vía administrativa] serán susceptibles [suprimido: de] [añadido: del] recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente [suprimido: del Tribunal Supremo.] [añadido: de la Audiencia Nacional.]