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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Actualizada a 14 de octubre de 2026142 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas l…
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia.
- Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.
- Disposición adicional cuarta. Conceptos retributivos.
- Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
- Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.
- Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.
- Disposición adicional octava. Código de Trabajo.
- Disposición adicional novena. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional duodécima. Preavisos.
- Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
- Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación.
- Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
- Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis.
- Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
- Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- Disposición adicional vigesimonovena.
- Disposición transitoria primera. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición transitoria tercera. Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación.
- Disposición transitoria cuarta. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
- Disposición transitoria quinta. Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales.
- Disposición transitoria sexta. Horas complementarias.
- Disposición transitoria séptima. Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
- Disposición transitoria octava. Indemnización por finalización de contrato temporal.
- Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
- Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior.
- Disposición transitoria undécima. Indemnizaciones por despido improcedente.
- Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación.
- Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Título I › Capítulo I › Sección 1.ª
Título I › Capítulo I › Sección 2.ª
Título I › Capítulo I › Sección 3.ª
Título I › Capítulo I › Sección 4.ª
Título I › Capítulo II › Sección 1.ª
Título I › Capítulo II › Sección 2.ª
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Título I › Capítulo II › Sección 3.ª
Título I › Capítulo II › Sección 4.ª
- Artículo 26. Del salario.
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29. Liquidación y pago.
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32. Garantías del salario.
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
Título I › Capítulo II › Sección 5.ª
Título I › Capítulo III › Sección 1.ª
Título I › Capítulo III › Sección 2.ª
Título I › Capítulo III › Sección 3.ª
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 48 bis.
Título I › Capítulo III › Sección 4.ª
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51. Despido colectivo.
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54. Despido disciplinario.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56. Despido improcedente.
Título I › Capítulo III › Sección 5.ª
Título I › Capítulo IV
Título I › Capítulo V › Sección 1.ª
Título I › Capítulo V › Sección 2.ª
Título II › Capítulo I
Título II › Capítulo I › Sección 1.ª
Título II › Capítulo I › Sección 2.ª
- Artículo 69. Elección.
- Artículo 70. Votación para delegados.
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.