Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Disposición transitoria primera. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria 1.ª ETContinuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)