Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Artículo 30. Indemnización por el servicio.

Art. 30 LAJG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 12/07/1996 al 22/06/2017BOE-A-1996-750

Artículo 30. Aplicación de fondos públicos.

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37, cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

3 bloques añadidos y 3 suprimidos.

Artículo 30. [suprimido: Aplicación de fondos públicos.] [añadido: Indemnización por el servicio.] La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser [suprimido: retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37,] [añadido: indemnizada] cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta [suprimido: Ley.] [añadido: ley. El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.]