Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
Art. 38 LAJGReglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias de las Administraciones públicas competentes, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
b) Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/01/2001 al 06/10/2015BOE-A-2000-24357
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
b) Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.
Del 12/07/1996 al 31/12/2000BOE-A-1996-750
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
El importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios profesionales a atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8 por 100 del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio.
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