Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos
Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.
Disposición final 2.ª LAREsta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)