Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

Disposición final segunda. Ámbito de aplicación.

Disposición final 2.ª LAR

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)