Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Disposición adicional 7.ª LAU

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente:

«En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo.»

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)