Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 105.

Art. 105 LBRL

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. De conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales.

2. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)