Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Art. 139 LBRL

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)