Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 30.
Art. 30 LBRLLas Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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