Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 40.
Art. 40 LBRLLas Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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