Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 6.

Art. 6 LBRL

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)