Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 85 ter.

Art. 85 ter LBRL

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Hoy

1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.

2. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.

3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/01/2004 al 30/12/2013BOE-A-2003-23103

Artículo 85 ter.

1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.

2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.

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Artículo 85 ter. 1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas [añadido: previstas en el texto refundido] de [suprimido: sociedad mercantil] [añadido: la Ley] de [suprimido: responsabilidad limitada,] [añadido: Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,] y en la escritura de constitución constará el [suprimido: capital,] [añadido: capital] que deberá ser aportado [suprimido: íntegramente] por [suprimido: la entidad local] [añadido: las Administraciones Públicas] o [suprimido: un ente] [añadido: por las entidades del sector] público [añadido: dependientes] de [suprimido: la misma.] [añadido: las mismas a las que corresponda su titularidad.] 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.