Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
Artículo ciento diecinueve.
Art. 119 LCCHCuando un cheque, incompleto en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)