Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo ciento diecinueve.

Art. 119 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando un cheque, incompleto en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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