Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo ciento veinticuatro.

Art. 124 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores.

El endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare el cheque.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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