Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo ciento cuarenta y siete.

Art. 147 LCCH

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Hoy

El protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa en los ocho últimos días del plazo, el protesto o declaración equivalente puede hacerse en los ocho días hábiles siguientes a la presentación.

Serán aplicables al cheque, en tanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio contenidas en los artículos 51 a 56 sobre el protesto, deber de comunicación y cláusula «sin gastos» o «sin protesto».

No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al cheque, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/01/1986 al 17/11/1998BOE-A-1985-14880

Artículo ciento cuarenta y siete.

El protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa el último día del plazo, puede hacerse el protesto o la declaración equivalente en los dos días hábiles siguientes.

Serán aplicables al cheque, en tanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio contenidas en los artículos 51 a 56 sobre el protesto, deber de comunicación y cláusula «sin gastos» o «sin protesto».

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Artículo ciento cuarenta y siete. El protesto o la declaración equivalente debe hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación. Si la presentación se efectúa [suprimido: el último día] [añadido: en los ocho últimos días] del plazo, [suprimido: puede hacerse] el protesto o [suprimido: la] declaración equivalente [añadido: puede hacerse] en los [suprimido: dos] [añadido: ocho] días hábiles [suprimido: siguientes.] [añadido: siguientes a la presentación.] Serán aplicables al cheque, en tanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio contenidas en los artículos 51 a 56 sobre el protesto, deber de comunicación y cláusula «sin gastos» o «sin protesto». [añadido: No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al cheque, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.]

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