Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo ciento cincuenta y siete.

Art. 157 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.

Las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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