Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo veinte.

Art. 20 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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