Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo treinta y ocho.

Art. 38 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La letra de cambio podrá librarse:

1. A fecha fija.

2. A un plazo contado desde la fecha.

3. A la vista.

4. A un plazo contado desde la vista.

Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o vencimientos sucesivos serán nulas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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