Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo octavo.

Art. 8 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando una letra de cambio lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra o a aquellas con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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