Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
Artículo noventa y siete.
Art. 97 LCCHEl firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el artículo 27. El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del «visto» o expresión equivalente suscrito por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)