Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 30. Contenido de la solicitud.

Art. 30 LCJIMC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Además de la prevista en el artículo 10, las solicitudes de cooperación internacional en materia de obtención de pruebas deberán reunir la siguiente información:

a) La descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas.

b) La indicación de si se solicita la práctica de la prueba conforme a un procedimiento previsto en la legislación del Estado requirente y las aclaraciones necesarias para su aplicación.

c) La indicación de si se solicita el uso de medios tecnológicos de comunicación.

d) La solicitud de las partes interesadas, sus representantes o algún funcionario del Estado requirente para asistir a la ejecución de la diligencia solicitada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)