Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 37. Concepto de pendencia.

Art. 37 LCJIMC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)