Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo veinticinco.
Art. 25 LCSSin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)