Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Artículo cuarenta y cinco.

Art. 45 LCS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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