Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo cincuenta y seis.
Art. 56 LCSPodrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)