Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Artículo sesenta y siete.

Art. 67 LCS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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