Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 1. Principio de legalidad procesal.
Art. 1 LECEn los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)