Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 158. Comunicación mediante entrega.

Art. 158 LEC

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Hoy

Cuando el destinatario del acto de comunicación no venga obligado legal o contractualmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia y no pudiera acreditarse que ha recibido una comunicación que tenga por finalidad su personación en juicio o la realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 08/01/2001 al 19/03/2024BOE-A-2000-323

Artículo 158. Comunicación mediante entrega.

Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

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Artículo 158. Comunicación mediante entrega. [suprimido: Cuando, en los casos del apartado 1] [añadido: Cuando el destinatario] del [suprimido: artículo 155,] [añadido: acto de comunicación] no [añadido: venga obligado legal o contractualmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia y no] pudiera acreditarse que [suprimido: el destinatario] ha recibido una comunicación que tenga por finalidad [suprimido: la] [añadido: su] personación en juicio o la realización o intervención personal [suprimido: de las partes] en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.