Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
Art. 163 LECEn las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 04/05/2010 al 02/04/2025BOE-A-2009-17493
Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.
Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323
Artículo 163. Servicio Común de Notificaciones.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común de Notificaciones practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse.
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