Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 175. Devolución del exhorto.

Art. 175 LEC

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Hoy

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172.

2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 08/01/2001 al 06/10/2015BOE-A-2000-323

Artículo 175. Devolución del exhorto.

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.

2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 175. Devolución del exhorto. 1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante [suprimido: su resultado por medio] [añadido: conforme a lo previsto en el apartado 1] del [suprimido: sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.] [añadido: artículo 172.] 2. Las actuaciones de auxilio judicial [suprimido: practicadas] [añadido: practicadas, si no] se [añadido: pudieran enviar telemáticamente, se] remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.