Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 230. Conservación de los actos.
Art. 230 LECLa nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
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Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323
Artículo 230. Conservación de los actos.
1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.
2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.
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