Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 230. Conservación de los actos.

Art. 230 LEC

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Hoy

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323

Artículo 230. Conservación de los actos.

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.

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Artículo 230. Conservación de los actos. [suprimido: 1.] La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido [suprimido: no pudiere haber sido distinto en caso de no] [añadido: hubiese permanecido invariado aún sin] haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. [suprimido: 2. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo acto que sean independientes de aquélla.]