Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 268 bis. Presentación de documentos por medios electrónicos.

Art. 268 bis LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)