Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.

Art. 27 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)