Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
Art. 307 LEC1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)