Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 327. Libros de los comerciantes.
Art. 327 LECCuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)