Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.
Art. 376 LECLos tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)