Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.

Art. 376 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)