Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 4 LECEn defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)