Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.

Art. 412 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)