Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

Art. 508 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)