Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
Art. 536 LECSi se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
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