Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.

Art. 536 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)