Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 571. Ámbito del presente Título.

Art. 571 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)