Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Art. 571 LECLas disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)