Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 637. Avalúo de los bienes.

Art. 637 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)