Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Art. 697 LECFuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)