Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.

Art. 697 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)